INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES

miércoles, 10 de abril de 2013

MARCO LEGAL VIGENTE


El marco legal vigente es la Ley Provincial 145 y su modificatoria 202 y el Decreto reglamentario número 852/95.

Cabe destacar que la Ley 145 en su artículo 6 adhiere a la Ley Nacional Nº 13.273 de Defensa de la Riqueza Forestal en su texto original, modificatorias, complementarias y a la normativa de des regulación establecida a nivel nacional, en lo que no se opongan a la misma.

En su artículo 37 crea la Dirección de Bosques , que será la autoridad de aplicación de la ley 145; en todo el ámbito de la provincia, y actuará en la esfera del Ministerio de Economía.

La Ley 145 en su articulo 9 describe las distintas categorías para el aprovechamiento de los bosques fiscales de producción:

a) Permisos Anuales: Serán otorgados hasta un máximo de 2.500 m3 por pensionario.

b) Concesiones por Adjudicación Directa : De superficies no mayores de 1.000 ha. y por un plazo de hasta diez años de duración.

c) Concesiones por Adjudicación mediante Licitación Pública: De superficies mayores de 1.000 ha. y hasta 5.000 ha. por adjudicatario, teniendo como plazo máximo de duración veinte (20) años.

Por otro lado el articulo 11 de la Ley 145 hace mención a que cualquier tipo de aprovechamiento de bosques sean estos fiscales o de propiedad privada requerirá la presentación de un Plan de Manejo, el cual deberá ser aprobado por la autoridad de aplicación.

El mismo deberá constar de la siguiente información:

1) Estado Legal : Identifica al bosque en los aspectos jurídicos y administrativos.

a) Posición administrativa.

b) Pertenencia de la superficie boscosa (propietario, arrendatario, etc.)

c) Condición de dominio.

d) Limites.

e) Historia del bosque.

2) Estado Natural: Se hace una reseña de los factores permanentes o variables que contribuyen a definir los sitios, y tienen incidencia directa en la naturaleza y cuantía de la producción.

a) Situación geográfica.

b) Situación fisiográfica.

c) Situación hidrográfica.

d) Clima.

e) Suelo.

f) Vegetación.

g) Fauna.

h) Enfermedades y plagas.

3) Estado Forestal: Se describe la situación actual del bosque, a partir de los resultados del inventario, como así también la metodología empleada en su elaboración.

a) División inventario y silvícola.

b) Cartografía.( Plano de rodales, tratamientos silvícolas, tipos forestales,et

c) Descripción de las unidades inventarios y silvícolas.

d) Precisión de la información.

4) Estado Económico: Dado que la raíz conceptual de la Ordenación es la organización económica del bosque, el Estado Económico evalúa la misma mediante criterios empresariales en el marco de una planificación y control de gestión eficaces.

a) Vías de transporte.(Definir las distintas categorías de vías de saca).

b) Sistema de producción .

c) Aprovechamiento.

d) Tipo de transporte.

e) Planta industrial.

f) Calificación: Uso de productos y subproductos.

5) Planificación de la Ordenación: Se hace una descripción clara de los objetivos de la empresa desde el punto de vista: de la organización económica y limícola del Cuartel; los niveles de producción obtenidos en calidad y cantidad; los plazos de explotación; los fines de conservación, de recreación y turismo, de protección; 

a) Planificación Limícola. Componentes.

1)Objetivos Silvicultura  Se debe definir la especie, método de corta, forma principal de masa, tipo de productos, 

2) Estructura Actual del Bosque.

3) Sistema Silvicultura  Se definirán todos los tratamientos que se aplicaran para alcanzar la meta limícola.

b) Aplicación de los Tratamientos por Rodales y Grupo de Rodales

c) Método de Ordenación.

Una vez cumplidas las pautas establecidas por los Planes de Manejo, se autoriza el inicio de los trabajos de aprovechamiento.

El pensionario está obligado a realizar el aprovechamiento de los ejemplares habilitados, conforme a las normas que rigen para los permisos o las que especifican los contratos de aprovechamiento forestal.

Según Resolución  Nº 503/92 se aprueba la escala de aforos para productos forestales. Estos aforos, - valor que recibe el estado por la enajenación de la materia prima-, son calculados en etapa de bosque apeado y varían en función de la distancia del lugar de corte al sitio de transformación. Se consideran distancias: hasta 15 km, de 15 a 30 km y más de 30 km.

Asimismo se distinguen valores según se trate de madera rolliza u otros productos forestales: postes tipo telefónico, postes tipo alambrado o leña; se cobra e la madera rolliza y leña, y en $/unidad en el caso de los postes. Además el Estado cobra un derecho de inspección y fiscalización que representa el 20% del aforo.

Estos  principios son los que regulan actualmente el  apeo de los árboles que integran cupos de extracción de concesiones  y permisos.  Por las razones ya citadas, cabe destacar que su aplicación  en general lamentablemente no resulta muy efectiva culturalmente hablando, transformándose este proceso en una corta selectiva de los mejores árboles, extrayéndose de ellos únicamente el fuste principal, representando en consecuencia el volumen aprovechado un porcentaje mínimo, con relación a la capacidad productiva del bosque que queda degradado y en equilibrio regresivo.

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